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Artículo 21

Recibidos Los Boletines Por Los Inspectores, Harán Un Estudio De Ellos Y Los Pasarán Al Siguiente Día A Las Juntas Municipales, Con Las Observaciones Que Ocurran

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibidos los boletines por los Inspectores, harán un estudio de ellos y los pasarán al siguiente día a las Juntas Municipales, con las observaciones que ocurran. Las Juntas Municipales, en asocio, si lo creyeren necesario, de los inspectores o de uno o más vecinos bien conocedores de la población examinarán cuidadosamente los boletines de empadronamiento y si hallaren que se ha omitido alguna habitación o alguna persona de las que habiten o residan en el territorio del municipio, o que se ha incluido alguna o algunas que no existan en él, o si creyeren que se ha cometido algún otro error que haga inexactos tales documentos, exigirán informe verbal del respectivo Comisario, y si resultare que efectivamente se ha cometido un error, dispondrán que el Comisario lo corrija o lo haga corregir por quien corresponda, dentro del plazo que la misma Junta señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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