La Dirección General de Estadística dictará, con aprobación del Ministerio de Hacienda, los reglamentos generales necesarios para la formación del censo en toda la República. Dentro de los límites trazados por la reglamentación anterior, cada junta seccional dictará las providencias necesarias para el levantamiento del censo en la respectiva sección, y dará cuenta de ellas a la Dirección General. De la propia manera procederán las Juntas Municipales, dando cuenta de sus providencias a la respectiva Junta Seccional.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 37
La Dirección General De Estadística Dictará, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda, Los Reglamentos Generales Necesarios Para La Formación Del Censo En Toda La República
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.