Si el censo fuere aprobado por el Congreso, será publicado por la Dirección General de Estadística en un libro especial, que contenga todas las leyes y decretos reglamentarios sobre censo, una relación detallada de los trabajos ejecutados, y todos los cuadros y resúmenes departamentales y nacionales que se hayan hecho. Contendrá también dicho libro una estadística del censo, para lo cual las Direcciones Subalternas de Estadística enviarán a la Dirección General un resumen de los gastos de los Municipios y el dato de lo gastado por los respectivos Departamentos o Intendencias, a lo cual se agregará lo gastado por la Nación.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 36
Si El Censo Fuere Aprobado Por El Congreso, Será Publicado Por La Dirección General De Estadística En Un Libro Especial, Que Contenga Todas Las Leyes Y Decretos Reglamentarios Sobre Censo, Una Relación Detallada De Los Trabajos Ejecutados, Y Todos Los Cuadros Y Resúmenes Departamentales Y Nacionales Que Se Hayan Hecho
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.