Los cuadros anteriores deberán estar terminados a más tardar el día 30 de junio; se llenarán de acuerdo con las instrucciones que a las Juntas Municipales comuniquen las Seccionales y la Dirección General de Estadística; serán firmados por todos los miembros de la Junta y se distribuirán así: Los cuadros a que se refieren los numerales 3 y 4 se extenderán por duplicado y se enviará un ejemplar al Concejo y otro a la Junta Seccional del Departamento o de la Intendencia.
Artículo 23
Los Cuadros Anteriores Deberán Estar Terminados A Más Tardar El Día 30 De Junio; Se Llenarán De Acuerdo Con Las Instrucciones Que A Las Juntas Municipales Comuniquen Las Seccionales Y La Dirección General De Estadística; Serán Firmados Por Todos Los Miembros De La Junta Y Se Distribuirán Así: Los Cuadros A Que Se Refieren Los Numerales 3 Y 4 Se Extenderán Por Duplicado Y Se Enviará Un Ejemplar Al Concejo Y Otro A La Junta Seccional Del Departamento O De La Intendencia
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.