Micelio

Artículo 23

Los Cuadros Anteriores Deberán Estar Terminados A Más Tardar El Día 30 De Junio; Se Llenarán De Acuerdo Con Las Instrucciones Que A Las Juntas Municipales Comuniquen Las Seccionales Y La Dirección General De Estadística; Serán Firmados Por Todos Los Miembros De La Junta Y Se Distribuirán Así: Los Cuadros A Que Se Refieren Los Numerales 3 Y 4 Se Extenderán Por Duplicado Y Se Enviará Un Ejemplar Al Concejo Y Otro A La Junta Seccional Del Departamento O De La Intendencia

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cuadros anteriores deberán estar terminados a más tardar el día 30 de junio; se llenarán de acuerdo con las instrucciones que a las Juntas Municipales comuniquen las Seccionales y la Dirección General de Estadística; serán firmados por todos los miembros de la Junta y se distribuirán así: Los cuadros a que se refieren los numerales 3 y 4 se extenderán por duplicado y se enviará un ejemplar al Concejo y otro a la Junta Seccional del Departamento o de la Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1918