º. Todas las autoridades de la República están obligadas a prestar su colaboración en la formación del censo, y las contravenciones a este deber serán castigadas por el inmediato superior, como lo previene el artículo 5º. de la Ley 67 de 1917. La misma obligación tienen todos los nacionales colombianos, de suerte que los cargos o comisiones que se les confíen por quien tenga autoridad legal para ello, serán considerados para todos los efectos legales como cargos de forzosa aceptación.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 8
Todas Las Autoridades De La República Están Obligadas A Prestar Su Colaboración En La Formación Del Censo, Y Las Contravenciones A Este Deber Serán Castigadas Por El Inmediato Superior, Como Lo Previene El Artículo 5º
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.