Los cargos de Comisario y de Inspector de Censo son de forzosa aceptación para todos los Colombianos residentes en el Municipio en que el nombrado deba ejercer sus funciones; y de su ejercicio no podrán ser exonerados los individuos designados sino por impedimento físico, comprobado legalmente, que haga imposible la prestación del servicio. Corresponde en cada Municipio al Alcalde resolver sobre las excusas para eximirse del cargo de Comisario o Inspector.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 11
Los Cargos De Comisario Y De Inspector De Censo Son De Forzosa Aceptación Para Todos Los Colombianos Residentes En El Municipio En Que El Nombrado Deba Ejercer Sus Funciones; Y De Su Ejercicio No Podrán Ser Exonerados Los Individuos Designados Sino Por Impedimento Físico, Comprobado Legalmente, Que Haga Imposible La Prestación Del Servicio
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.