Micelio

Artículo 4

Créase En Cada Municipio Una Junta Municipal Del Censo, Compuesta Del Presidente Del Concejo Que La Presidirá, Del Alcalde, Del Personero, Del Jefe Del Ramo De Estadística En Los Municipios Donde Exista, Y De Los Vecinos Honorables Y Competentes Designados Por El Concejo Y Que Desempeñarán Funciones Ad Honorem

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase en cada Municipio una Junta Municipal del Censo, compuesta del Presidente del Concejo que la presidirá, del Alcalde, del Personero, del Jefe del Ramo de Estadística en los Municipios donde exista, y de los vecinos honorables y competentes designados por el Concejo y que desempeñarán funciones ad honorem. Cada Junta Municipal tendrá un Secretario nombrado por ella, que podrá ser el mismo del Concejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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