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Artículo 22

Luego Que Se Hubieren Corregido Los Errores De Los Boletines Que Los Tuvieren, La Junta Municipal Procederá A Hacer El Resumen Del Censo Del Municipio Y Llenará Los Siguientes Cuadros: 1º

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego que se hubieren corregido los errores de los boletines que los tuvieren, la Junta Municipal procederá a hacer el resumen del censo del Municipio y llenará los siguientes cuadros: 1º. Uno que contenga la lista de todos los varones habitantes del Municipio por poblaciones, numerados por orden sucesivo, y con expresión del nombre y apellido, edad, y si sabe leer y escribir, se anotarán con un signo especial los que sean mayores de edad (modelo número 2). 2º. Otro que contenga la lista de todos los habitantes mujeres del Municipio, con las mismas especificaciones del cuadro anterior. (modelo número 3). 3º. Un resumen numérico de los dos cuadros anteriores. 4º. Los resúmenes generales en relación con el sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, raza, religión, nacionalidad, propiedad, trabajo, grado de instrucción, etc., serán formados por las mismas Juntas Municipales, de conformidad con los modelos que suministre la Dirección General de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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