La Junta Seccional estudiará los documentos y cuadros que reciba de cada Municipio, comprobará la exactitud de ellos, hará el resumen del censo del Departamento o de la Intendencia, para lo cual se ajustará a las instrucciones que le comunique la Dirección General de Estadística, y llenará los cuadros cuyos modelos le suministre la misma oficina. De cada uno de estos cuadros se harán tres ejemplares, uno para la Dirección General de Estadística, otro para la Gobernación del Departamento o para la Intendencia, y el tercero para la Dirección Subalterna de Estadística.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 28
La Junta Seccional Estudiará Los Documentos Y Cuadros Que Reciba De Cada Municipio, Comprobará La Exactitud De Ellos, Hará El Resumen Del Censo Del Departamento O De La Intendencia, Para Lo Cual Se Ajustará A Las Instrucciones Que Le Comunique La Dirección General De Estadística, Y Llenará Los Cuadros Cuyos Modelos Le Suministre La Misma Oficina
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.