Luego que la Dirección General de Estadística haya formado el censo numérico de la República, lo pasará en copia, junto con los datos e informes necesarios, al Ministerio de Hacienda, el cual lo remitirá al Ministerio de Gobierno para los efectos del artículo 11 de la Ley 67 de 1917.
Decreto 351 de 1918 →Vigente
Artículo 33
Luego Que La Dirección General De Estadística Haya Formado El Censo Numérico De La República, Lo Pasará En Copia, Junto Con Los Datos E Informes Necesarios, Al Ministerio De Hacienda, El Cual Lo Remitirá Al Ministerio De Gobierno Para Los Efectos Del Artículo 11 De La Ley 67 De 1917
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.