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Artículo 24

Los Concejos Son Responsables De La Conservación De Los Documentos Del Censo Que Reciban Conforme Al Artículo Anterior, Y La Pérdida O Alteración De Ellos, Los Hará Responsable Conforme A Las Leyes

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejos son responsables de la conservación de los documentos del censo que reciban conforme al artículo anterior, y la pérdida o alteración de ellos, los hará responsable conforme a las leyes. Llegado el caso de pérdida o alteración del censo. Los Gobernadores dispondrán su corrección o reposición a costa del respectivo Concejo, con los datos del archivo de la Dirección Subalterna de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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