Micelio

Artículo 1

En Ejecución De La Ley 67 De 1917, Dispónese La Formación Del Censo Civil De La Nación, Y Para Este Efecto Se Divide El Territorio Nacional En Tantas Secciones Cuantos Departamentos Constituyen La República, Y Además En Las Siguientes: A)

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ejecución de la Ley 67 de 1917, dispónese la formación del censo civil de la Nación, y para este efecto se divide el territorio nacional en tantas secciones cuantos departamentos constituyen la República, y además en las siguientes: a). Intendencia Nacional del Chocó, con las Comisarías de Urabá y Juradó; y b). Intendencia Nacional del Meta, con las Comisarías del Vichada y del Vaupés.

Parágrafo

Las Comisarías del Caquetá y de la Guajira se adscriben a los Departamentos del Huila y del Magdalena, respectivamente; la Comisaría de Arauca al Departamento de Boyacá, la Comisaría del Putumayo al Departamento de Nariño; y la Intendencia de San Andrés y Providencia al Departamento de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1918