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DecretoVigente

Decreto 1415 de 1955

Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

47artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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6De Los Estatutos, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Presidente De La Republica, Acuerda:2Artículo 21La Caja Seccional De Los Seguros Sociales Del Valle Del Cauca, Es Una Entidad Autónoma De Derecho Social, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Distinto De Los Bienes Del Instituto Y El Estado E Independiente Del Mismo, Sometida A La Dirección Técnica, Supervigilara Y Control Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Sedeen El Ciudad De Cali2La Caja Seccional De Los Seguros Sociales Del Valle Del Cauca Tiene Como Funciones Principales: A) Dirigir, Administrar Y Controlar Directamente El Seguro Del Enfermedad No Profesional Y Maternidad; B) Servir De Organismo De Ejecución De Lo Seguros Cuya Administración Directa Corresponda Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Y C) Administrar Los Seguros Facultativos Y Los Adicionales3En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En Los Artículos 9°4La Dirección Administrativa Financiera Y Técnica De La Caja Seccional De Los Seguros Sociales Del Valle Del Cauca Está A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente, A Quien Corresponde, Además, La Representación Legal De La Institución5Forman La Junta Directiva De La Caja: A) Un Inspector Del Trabajo, Nombrado Por El Ministerio Del Trabajo; B) Un Representante De Los Trabadores; C) Un Representante De Los Patronos, Y D) Un Representante Del Cuerpo Medico6Son Funciones De La Junta Directiva: 1°7El Periodo De La Junta Directiva Será De Un Año, Contado A Partir De La Fecha De Nombramiento De Sus Miembros, Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Sus Respectivos, Suplentes, Personales, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente8Dejar De Asistir A Más De Cuatro Sesiones De La Junta, Sin Causa Que Lo Justifique, Lo Cual Se Comprobara Con Certificación Del Secretario De La Junta, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros D O Del Gerente9La Junta Tendrá Un Presidente Y Un Vicepresidente Elegidos De Su Seno Para Periodo De Seis (6) Meses, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente10La Junta Directiva Sesionara Por Lo Menos Dos (2) Veces Cada Mes, En Los Días Que Ordinariamente Se Acuerde Para Tal Efecto, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Previamente Por El Gerente11Tres (3) De Los Miembros De La Junta Directiva Que Asistan A Las Sesiones Harán Quórum Para Deliberar Y Decidir12El Gerente De La Caja Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De Terna Presentada Por El Gerente General, Para Un Periodo De Un (1)año, Contado A Partir De La Fecha De Iniciación De Actividades De La Caja, Como Persona Autónoma, Y Podrá Ser Reelegido Indefinidamente13Son Funciones Del Gerente: 1°14El Gerente Tomara Posesión De Su Cargo Ante El Consejo Directivo15El Gerente Pronunciara, Por Medio De Resolución, Las Decisiones Normativas Que Le Competen16Serán Causal Ese Para Destinación Dl Gerente: 1o17La Junta Directiva Podrá Conceder Licencia Al Gerente De La Caja, Hasta Por Noventa Días, Y En Esta Caso La Misma Junta Designara La Persona Que Deba Reemplazarlo Transitoriamente18La Caja Seccional Tendrá Su Secretario General, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente, Y Cuyas Funciones Son: A) Asistir A Las Sesiones De La Junta Directiva Y Extender Las Actas Correspondientes; B) Presentar Al Gerente Los Asuntos Que A Este Corresponda Resolver; C) Auxiliar Al Gerente En Las Labores De La Caja, Conforme A Las Instrucciones Que De Él Reciba; D) Concederá Los Empleados Permiso Hasta Por Ocho (8) Días Para Dejar De Concurrir Al Trabajo; E) Controlar La Asistencia Y Disciplina Del Personal Administrativo De La Caja; F) Vigilar La Sección De Archivo Y Correspondencia De La Caja; G) Procurar La Marcha Armonía De Los Departamentos Entre Sí, Y Servir De Intermediario Entre El Gerente Y Los Jefes De Departamento, Y Entre Estos Y El Público En General; H) Las Demás Que Le Asignen Los Reglamentos O El Gerente19Lors Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, Correspondientes Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Ya Los Gastos Generales Del Mismo, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y Del Estado, Siguiendo Los Principios Que Sobre Cotizaciones Y Recaudos Tenga Establecidos El Instituto20Lacaja Responderá Exclusivamente Por Sus Obligaciones, Las Cuales No Podrán Hacerse Efectivas Sino Sobre Los Bienes Propios De La Misma21La Caja Aportara Al Instituto Las Cuotas Que Este Le Señale Como Retribución Por Los Gastos Que Con Relación A Ella Efectué El Instituto, En Cumplimiento D Sus Funciones De Supervigilancia, Planeamiento Y Dirección22Las Inversiones Que Realice La Caja Serán Efectuadas En Desarrollo De Los Planes Generales De Inversiones Que Dicte El Instituto23Es Obligatorio Para La Caja Elaborar Anualmente Su Presupuesto De Ingresos Y Egresos, Con Sujeción A Las Normas De Preparación, Elaboración Y Control Que Dicte El Instituto24En Cada Uno De Los Periodos Que Determine El Instituto, La Caja Producirá El Balance Ordinario De Contabilidad, El Cual Será Sometida La Aprobación Del Instituto25La Caja No Podrá Destinar Para Los Gastos De Administración Mas De Un Diez Por Ciento (10%) Del Acervo De Sus Rentas Presupuestales26La Caja Constituirá Las Reservas Técnicas Y De Seguridad Y Las Demás Que Sean Necesarias, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Imparta El Instituto27Toda Inversión De La Caja Deberá Hacerse En Las Condiciones De Máxima Rentabilidad Y Seguridad28Todainversionque Realice La Caja En Desarrollo De Los Planes Deberá Ser Aprobada Por La Junta Directiva29La Caja Mantendrá Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden Únicamente Las Suma Indispensables Para Cubrirlos Gastos Normales De Administración Y El Pago Del Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios Y Obligaciones De Mas Próximo Cumplimiento30Para Efectos De La Distribución Del Trabajo De La Caja, La Junta Directiva, A Petición Del Gerente, Podrá Crear Los Departamentos Administrativos Y Científicos Que Sean Necesarios, Así Como Los Cargos Correspondientes A La Asignación De Funciones, Y De Modificar, Fusionar Y Suprimir Los Departamentos O Secciones Existentes31La Caja Iniciara Actividades Con Las Siguientes Dependencias Administrativas Y Científicas, Aparte De La Junta Directiva, La Gerencia Y La Secretaria General: Departamento Financiero, Departamento Administrativo, Departamento De Contabilidad Y Caja Y Departamento Medico32La Caja Seccional Del Valle Del Cauca Aportara Las Cuotas Que Le Sean Fijadas Por El Instituto, Con Destino Al Fondo De Solidaridad De Que Trata El Articulo12 Del Decreto 2324 De 194833Las Controversias Que Susciten La Aplicación De La Ley Entre Patronos Y Trabajadores; Entre La Caja, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, En Razón Del Seguros Social, Y Que No Versen Sobre Multas Impuestas Por La Caja, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento Interno34La Caja Está Facultada Para Imponer Multas En Los Casos Y En Las Cuantías Especificados Por Laley90 De1946ydecretoquela Complementan35Para La Aprobación De Lo Previsto En Los Artículos 33 Y 34 De Estos Estatutos, La Caja Se Sujetara A Las Normas Contenidas En El Reglamento General De Reclamaciones, Sancionadas Y Procedimiento Del Instituto (Decreto Numero 1343 De 1949) Y Demás Reglamentos Modificativos O Concordantes, En Lo Pertinente36Los Miembros De La Junta Directiva No Podrán Ser Empleados Ni Obreros De La Caja, Ni Contratar Con Ella Por Ningún Concepto37Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Inciso 2o38Si Alguno De Los Miembros De La Junta Directiva Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio, O De Su Cónyuge, O De Sus Parientes, Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Su Socios Sociedades Distintas Del Anónima, Estará Impedido Para Actuar39La Supervigilancia Y Control De La Caja Estará A Cargo De Las Siguientes Personas: A) Del Gerente General Del Intituto, Y B) De La Superintendencia Bancaria Por Intermedio Del Auditor General Del Instituto Y Del Auditor De La Caja40La Disolución Y Liquidación De La Caja Podrá Ser Decretada Por El Instituto, Con La Aprobación Del Presidente De La Republica41Para La Modificación De Los Presentes Estatutos Se Requiere El Voto Afirmativo De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Del Consejo Directivo, O De Quien Haga Sus Veces, En Dos Sesiones Distintas42El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Reglamentara La Elección De Los Representantes De Los Patronos Y De Los Asegurados En La Junta Directiva De La Caja De Tal Modo Que En Ella Participen De Manera Exclusiva En Cada Caso Los Patrono Y Los Asegurados Directamente Vinculados Al Régimen Del Seguros Social Obligatorio43Para La Elección De Los Representantes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En La Primera Junta Directiva De La Caja Serán Entidades Representativas De Los Patronos, La Asociación Nacional De Industriales (Andi),la Federación Nacional De Comerciantes(Fenalco), Y La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales (Acopi);de Los Trabajadores, La Unión De Trabajadores Del Valle(Ultraval), Y Del Cuerpo Médico, El Colegio Médico Del Valle44Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La Republica, De Conformidad Con Lo Prescrito Por El Artículo 6°47Artículo 47
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