Articulo 42. El Instituto colombiano de Seguros Sociales reglamentara la elección de los representantes de los patronos y de los asegurados en la Junta Directiva de la Caja de tal modo que en ella participen de manera exclusiva en cada caso los patrono y los asegurados directamente vinculados al régimen del Seguros Social Obligatorio.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 42
El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Reglamentara La Elección De Los Representantes De Los Patronos Y De Los Asegurados En La Junta Directiva De La Caja De Tal Modo Que En Ella Participen De Manera Exclusiva En Cada Caso Los Patrono Y Los Asegurados Directamente Vinculados Al Régimen Del Seguros Social Obligatorio
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.