Micelio

Artículo 42

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Reglamentara La Elección De Los Representantes De Los Patronos Y De Los Asegurados En La Junta Directiva De La Caja De Tal Modo Que En Ella Participen De Manera Exclusiva En Cada Caso Los Patrono Y Los Asegurados Directamente Vinculados Al Régimen Del Seguros Social Obligatorio

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 42. El Instituto colombiano de Seguros Sociales reglamentara la elección de los representantes de los patronos y de los asegurados en la Junta Directiva de la Caja de tal modo que en ella participen de manera exclusiva en cada caso los patrono y los asegurados directamente vinculados al régimen del Seguros Social Obligatorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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