La Junta Directiva Podrá Conceder Licencia Al Gerente De La Caja, Hasta Por Noventa Días, Y En Esta Caso La Misma Junta Designara La Persona Que Deba Reemplazarlo Transitoriamente
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 17. La Junta Directiva podrá conceder licencia al Gerente de la Caja, hasta por noventa días, y en esta caso la misma Junta designara la persona que deba reemplazarlo transitoriamente.
Parágrafo
En caso de falta absoluta del Gerente, y mientras el Consejo Directivo provee el cargo, el Gerente General del Instituto nombrara un interino. El Secretario General.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.