Micelio

Artículo 40

La Disolución Y Liquidación De La Caja Podrá Ser Decretada Por El Instituto, Con La Aprobación Del Presidente De La Republica

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40. La disolución y liquidación de la Caja podrá ser decretada por el Instituto, con la aprobación del Presidente de la republica. Si así ocurriere se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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