Micelio

Artículo 37

Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Inciso 2o

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. Las incompatibilidades a que se refiere el inciso 2o. del artículo anterior, existirán también dentro de las siguientes personas: 1°. El Gerente por una parte y el Auditor por la otra. 2°. El Gerente General del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor por la otra. 3°. El Auditor del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor de la Ca por la otra. 4°. ElGerente o el Auditor de la Caja por una parte, y las personas citadas en los cuatro últimos numerales del artículo anterior, por la otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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