Articulo 30. Para efectos de la distribución del trabajo de la Caja, la Junta Directiva, a petición del Gerente, podrá crear los Departamentos Administrativos y Científicos que sean necesarios, así como los cargos correspondientes a la asignación de funciones, y de modificar, fusionar y suprimir los Departamentos o Secciones existentes.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 30
Para Efectos De La Distribución Del Trabajo De La Caja, La Junta Directiva, A Petición Del Gerente, Podrá Crear Los Departamentos Administrativos Y Científicos Que Sean Necesarios, Así Como Los Cargos Correspondientes A La Asignación De Funciones, Y De Modificar, Fusionar Y Suprimir Los Departamentos O Secciones Existentes
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.