Articulo preliminar . Crease la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca, como persona jurídica autónoma, con jurisdicción sobre el territorio que señale en los reglamentos de contingentes de afiliación, y con domicilio en la ciudad de Cali. La presente disposición surtirá efectos a partir de la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por el Presidente de la Republica, y la Caja creada se regirá por lo estatutos que adelanten se expresan. ESTATUTOS DE LA CAJA SECCIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL VALLE DEL CAUCA Titulo Primero Introducción Capitulo unico Naturaleza y fines.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.