Micelio

Artículo 19

Lors Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, Correspondientes Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Ya Los Gastos Generales Del Mismo, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y Del Estado, Siguiendo Los Principios Que Sobre Cotizaciones Y Recaudos Tenga Establecidos El Instituto

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. Lors recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, ya los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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