Articulo 19. Lors recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, ya los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.
Artículo 19
Lors Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, Correspondientes Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Ya Los Gastos Generales Del Mismo, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y Del Estado, Siguiendo Los Principios Que Sobre Cotizaciones Y Recaudos Tenga Establecidos El Instituto
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.