Articulo 12. El Gerente de la Caja será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de terna presentada por el Gerente General, para un periodo de un (1)año, contado a partir de la fecha de iniciación de actividades de la Caja, como persona autónoma, y podrá ser reelegido indefinidamente.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 12
El Gerente De La Caja Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De Terna Presentada Por El Gerente General, Para Un Periodo De Un (1)año, Contado A Partir De La Fecha De Iniciación De Actividades De La Caja, Como Persona Autónoma, Y Podrá Ser Reelegido Indefinidamente
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.