Articulo 8°. Dejar de asistir a más de cuatro sesiones de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobara con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros d o del Gerente. 2° Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes estatutos. 3°.Violargravamen cualquier de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y 4°. Haber sido condenado por infracción penal.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Dejar De Asistir A Más De Cuatro Sesiones De La Junta, Sin Causa Que Lo Justifique, Lo Cual Se Comprobara Con Certificación Del Secretario De La Junta, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros D O Del Gerente
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.