Micelio

Artículo 8

Dejar De Asistir A Más De Cuatro Sesiones De La Junta, Sin Causa Que Lo Justifique, Lo Cual Se Comprobara Con Certificación Del Secretario De La Junta, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros D O Del Gerente

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8°. Dejar de asistir a más de cuatro sesiones de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobara con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros d o del Gerente. 2° Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes estatutos. 3°.Violargravamen cualquier de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y 4°. Haber sido condenado por infracción penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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