Articulo 36. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser empleados ni obreros de la Caja, ni contratar con ella por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del 4°.gradocivil de consanguineidado 2°. De afinidad, no socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí, o de las siguientes personas: 1°. Del Gerente. 2°. Del Auditor. 3°. Delaspersonasnaturales o de los Directores y Gerentes de las personas jurídicas con quienes la Caja contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas. 4°. De los mandatarios o comisionista se de tales instituciones. 5°. De las personas naturales con quienes la Caja celebre contratos relativos a inmuebles.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 36
Los Miembros De La Junta Directiva No Podrán Ser Empleados Ni Obreros De La Caja, Ni Contratar Con Ella Por Ningún Concepto
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.