Micelio

Artículo 3

En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En Los Artículos 9°

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3°. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9°. y ordinal 3, y 70 de la Ley 90 de 1946, la Caja Seccional del Valle del Cauca optara por una política de intervenciones y rentabilidad de sus bienes, en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines propios, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto. Con este objeto la Caja podrá: 1° Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento bienes inmuebles o raíces, y emitir, bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades. 2°.Enajenaracualquier titulo sus bienes, hace empréstitos, tomar y dar dinero a interés, y 3° Constituir depósito a termino en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de sus propios objetivos, y ejecutar todos los demas actos y contratos civiles comerciales, necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social. Titulo segundo Organización Capítulo I Representación y dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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