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Artículo 26

La Caja Constituirá Las Reservas Técnicas Y De Seguridad Y Las Demás Que Sean Necesarias, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Imparta El Instituto

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. La Caja constituirá las reservas técnicas y de seguridad y las demás que sean necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto. Las reservas de seguridad de la Caja se formaran con el superavit de los ingresos correspondientes a los seguros que administre directamente, en relación con su regreso, y de conformidad con las cálculos actuariales elaborados por el Instituto. Si de acuerdo con los cálculos, previamente elaborados por el Instituto, resultaren sumas excedentes, estas se aplicaran para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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