Micelio

Artículo 29

La Caja Mantendrá Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden Únicamente Las Suma Indispensables Para Cubrirlos Gastos Normales De Administración Y El Pago Del Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios Y Obligaciones De Mas Próximo Cumplimiento

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29. La Caja mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden únicamente las suma indispensables para cubrirlos gastos normales de administración y el pago del prestaciones inmediatas y los servicios y obligaciones de mas próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja deberán ser invertidas en forma que produzcan utilidad o renta. Capítulo III De los Departamentos Administrativos y Científicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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