Articulo 29. La Caja mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden únicamente las suma indispensables para cubrirlos gastos normales de administración y el pago del prestaciones inmediatas y los servicios y obligaciones de mas próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja deberán ser invertidas en forma que produzcan utilidad o renta. Capítulo III De los Departamentos Administrativos y Científicos.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 29
La Caja Mantendrá Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden Únicamente Las Suma Indispensables Para Cubrirlos Gastos Normales De Administración Y El Pago Del Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios Y Obligaciones De Mas Próximo Cumplimiento
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.