Articulo 44. Los presentes estatutos necesitan para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, de conformidad con lo prescrito por el artículo 6°. de los estatutos generales del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 4225 de 1948)y entrara a regir a partir de la fecha en que se cumpla tal requisito. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 44
Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La Republica, De Conformidad Con Lo Prescrito Por El Artículo 6°
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.