Micelio

Artículo 21

La Caja Aportara Al Instituto Las Cuotas Que Este Le Señale Como Retribución Por Los Gastos Que Con Relación A Ella Efectué El Instituto, En Cumplimiento D Sus Funciones De Supervigilancia, Planeamiento Y Dirección

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja aportara al Instituto las cuotas que este le señale como retribución por los gastos que con relación a ella efectué el Instituto, en cumplimiento d sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección. Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional del Valle del Cauca, se imputaran a las sumas que por concepto de aportes del Estado, o de auxilios, o destinaciones estatales deba el Instituto entregar a dicha Caja. Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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