Articulo 16. Serán causal ese para destinación dl Gerente: 1o. Dejar de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique; 2o.Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes, decretos y los presentes estatutos, 3o.Habersidogravamente, a juicio del Gerente General el Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias. Paragafo. En los casos previstos en este articulo, la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto por la Junta Directiva de la Caja, mediante acuerdo motivado y firmado por tres (3)de sus miembros, o por la Gerencia General del Instituto. Por si el Consejo Directivo estableciere la existencia de una de las causal es enumeradas en este articulo, podrá efectuarla destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de solicitud de la Junta Directiva o de la Gerencia General.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 16
Serán Causal Ese Para Destinación Dl Gerente: 1o
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.