Micelio

Artículo 38

Si Alguno De Los Miembros De La Junta Directiva Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio, O De Su Cónyuge, O De Sus Parientes, Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Su Socios Sociedades Distintas Del Anónima, Estará Impedido Para Actuar

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de su socios sociedades distintas del anónima, estará impedido para actuar. Capitulo VII De la supervigilancia y control.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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