Micelio

Artículo 43

Para La Elección De Los Representantes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En La Primera Junta Directiva De La Caja Serán Entidades Representativas De Los Patronos, La Asociación Nacional De Industriales (Andi),la Federación Nacional De Comerciantes(Fenalco), Y La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales (Acopi);de Los Trabajadores, La Unión De Trabajadores Del Valle(Ultraval), Y Del Cuerpo Médico, El Colegio Médico Del Valle

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43. Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior, en la primera Junta Directiva de la Caja serán entidades representativas de los patronos, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI),la Federación Nacional de Comerciantes(FENALCO), y la Asociación Colombiana de pequeños Industriales (ACOPI);de los trabajadores, la Unión de Trabajadores del Valle(ULTRAVAL), y del Cuerpo Médico, el Colegio Médico del Valle. Las tres organizaciones patronales nombradas harán conjuntamente una terna de principales y suplentes, e igual cosa hará la Unión de Trabajadores del Valle. Las ternas deberán hacerse llegar al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los quince días siguientes a la fecha del Decreto aprobatorio de este Acuerdo, y de ellas el Consejo escogerá los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja del Valle, que han de representar a los patronos, los trabajadores y el Cuerpo Medico.

Parágrafo

En caso de que las entidades nombradas en el presente Artículo no envíen las ternas a que se hace referencia dentro del término fijado, el Consejo Directivo del Instituto designara como representante del respectivo gremio en la Junta Directiva de la Caja a la del personal que reúna el requisito de estar afiliada a una cualquiera de las entidades con derecho a postular, y a un suplente personal que llene la misma condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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