Articulo 10. La Junta Directiva sesionara por lo menos dos (2) veces cada mes, en los días que ordinariamente se acuerde para tal efecto, y extraordinariamente cuando sea convocada previamente por el Gerente. La Junta Directiva no podrá tener más de seis (6) sesiones remuneradas en cada mes.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 10
La Junta Directiva Sesionara Por Lo Menos Dos (2) Veces Cada Mes, En Los Días Que Ordinariamente Se Acuerde Para Tal Efecto, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Previamente Por El Gerente
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.