Micelio

Artículo 41

Para La Modificación De Los Presentes Estatutos Se Requiere El Voto Afirmativo De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Del Consejo Directivo, O De Quien Haga Sus Veces, En Dos Sesiones Distintas

Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 41. Para la modificación de los presentes estatutos se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, o de quien haga sus veces, en dos sesiones distintas. En las notas de convocatoria se dirá necesariamente que la reunión tiene por objeto el estudio de las modificaciones a los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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