Articulo 6°. Son funciones de la Junta Directiva: 1°.Crear cargos, señalar funciones y fijarlas asignaciones del personal al servicio de la Caja. Las asignaciones del personal científico serán fijadas de acuerdo con las normas que sobre el particular señale el Instituto. 2°. Decretar, el establecimiento e agencias regionales y elaborar sus reglamentos. 3°. Hace, a propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento. La Junta Directiva podrá vetar, en forma motivada, los nombres presentados por el Gerente, pero tendrá derecho privativo de sustituirlo, cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado organismo directivo. 4°Aprobar el presupuesto anual de la institución, que deberá ser presentado por el Gerente. 5°.Aprobar, modificar o improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos($ 10.000.00). 6°. Dictar su propio reglamento. 7°.Ejercerlas funciones propias de las instituciones del Seguros Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y 8°. Las demás que le confiere las leyes y los presentes estatutos.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Son Funciones De La Junta Directiva: 1°
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.