Articulo 1°. La Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca, es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica y patrimonio propio, distinto de los bienes del Instituto y el Estado e independiente del mismo, sometida a la dirección técnica, supervigilara y control del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con sedeen el ciudad de Cali.
Decreto 1415 de 1955 →Vigente
Artículo 1
La Caja Seccional De Los Seguros Sociales Del Valle Del Cauca, Es Una Entidad Autónoma De Derecho Social, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Distinto De Los Bienes Del Instituto Y El Estado E Independiente Del Mismo, Sometida A La Dirección Técnica, Supervigilara Y Control Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Sedeen El Ciudad De Cali
Decreto 1415 de 1955 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.