DecretoDerogado
Decreto 937 de 1976
Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Conforme A La Atribución Otorgada Por El Numeral 5º Del Artículo 60 De La Constitución Nacional, El Contralor General De La República Tiene La Competencia Para Proveer Los Empleos De Su Dependencia Que Haya Creado La Ley2El Ingreso Al Servicio De La Contraloría General De La República Se Hace Por Medio De Resolución De Nombramiento, En Los Términos Del Presente Decreto3Para La Provisión De Los Empleos De La Contraloría General De La República Se Establecen 3 Clases De Nombramientos: 14Los Empleos De Libre Nombramiento Y Remoción Serán Provistos Por Nombramiento Ordinario5Son Requisitos Para Ejercer Un Cargo En La Contraloría General De La República, Los Siguientes: 16La Carrera Administrativa Es Un Sistema De Administración De Personal, Que Tiene Por Objeto Mejorar La Eficiencia De Los Servicios A Cargo De La Contraloría General De La República, Ofreciendo A Todos Los Colombianos Igualdad De Oportunidad Para El Acceso A Ella, Otorgando Estabilidad En Los Empleos Y Posibilidad De Ascenso Conforme A Los Reglamentos7Son De Carrera Administrativa Los Empleos De La Contraloría General De La República, Con Excepción De Los Que Se Enumeran A Continuación, Que, Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Contralor General: A) Contralor Auxiliar; B) Asistente Del Contralor; C) Secretario General; D) Los Directores Generales; E) Secretario Privado Del Contralor; F) Delegados Territorial Del Contralor; G) Los Jefes De Las Oficinas Y Divisiones De La Contraloría; H) Los Auditores, Subauditores, Inspectores, Visitadores, Revisores Delegados Y Revisores Fiscales8Para Cumplir Los Objetivos De La Carrera, La Provisión De Los Empleos Comprendidos En Ella Se Hará Mediante La Selección De Candidatos Por El Sistema De Concursos, En La Forma Que Determine Este Decreto Y Los Reglamentos Que Expida El Contralor9Los Concursos Son De Dos Clases: A) Interno, Para Los Funcionarios Vinculados A La Contraloría, Y B) Abierto, Para Todos Los Colombianos10Los Concursos Serán Elaborados Por La Contraloría Y Podrán Consistir En Temas De Ensayo, Entrevistas, Análisis De Antecedentes O Cualquier Otro Medio Idóneo, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil O De Otras Entidades Públicas Que Puedan Suministrar Asesoría En Tales Materias11El Ingreso A La Carrera Administrativa De Los Funcionarios Que Se Encontraban Prestando Sus Servicios Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 20 De 1975, Se Hará Con Sujeción A Las Siguientes Disposiciones: 1ª Acreditando Un Curso De Capacitación Adelantado En La Escuela De Capacitación De La Contraloría, O En La Escuela Superior De Administración Pública, Cuando Tales Cursos Sean Aprobados Como Idóneos Para Ingreso A La Carrera Por Resolución Del Contralor General De La República Previo Concepto Del Comité Académico De La Escuela De Capacitación De La Contraloría13Para Preparar El Personal Que Requiere La Administración, Mejorar Los Conocimientos De Los Empleados De La Contraloría General De La República Y Facilitar Los Ascensos, La Contraloría Fijará La Política De Capacitación Y Adiestramiento, Que Comprenderá La Formación, El Adiestramiento Y El Perfeccionamiento, De Acuerdo Con Las Necesidades Y El Nivel De Preparación De Los Recursos Humanos Que Aquella Demande14La Responsabilidad De La Fijación De La Política Y Planes Generales En Materia De Capacitación Y Adiestramiento Y Perfeccionamiento Del Personal En Servicio Corresponde A La Contraloría General De La República, En Consulta Con Las Diferentes Unidades Que La Componen, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Escuela Superior De Administración Pública15La Contraloría General De La República Determinará Las Necesidades De Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento De Los Empleados Que En Ella Presten Sus Servicios, Formulará Y Ejecutará Los Programas Específicos16La Investigación De Necesidades De Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento Tendrá Los Siguientes Aspectos Principales: 117La Investigación De Necesidades Será Un Proceso Permanente, Mediante El Cual Se Mantendrá Actualizada La Información Suficiente Para La Ejecución De Los Programas18En El Proceso De Investigación De Necesidades Deberán Participar Los Cuadros Directivos De La Contraloría, Fijando Prioridades, Suministrando Las Informaciones Requeridas Y Supervisando El Proceso De La Investigación19La Escuela De La Contraloría Ejecutará Los Programas De Capacitación Y Perfeccionamiento Específicos Resultantes De Las Políticas Y Planes Determinados20La Contraloría General De La República Podrá Contratar La Ejecución De Programas De Adiestramiento Con Entidades Públicas O Privadas, Debidamente Calificadas, Cuando Estos Servicios No Los Pueda Prestar La Escuela De La Contraloría, Ni La Escuela Superior De Administración Pública21La Contraloría General De La República Determinará Con Base En La Investigación De Necesidades Y Los Programas Formulados, Los Empleados Que Deben Participar En Ellos, Permitirles Su Asistencia En Forma Regular Y Valorar Los Resultados Obtenidos22La Escuela De La Contraloría, La Escuela Superior De Administración Pública Y Las Entidades Que En Virtud De Convenios Impartan Adiestramiento A Los Funcionarios, Tendrán La Obligación De Desarrollar Los Programas Empleando Técnicos Modernos, Adecuados A La Naturaleza De Los Cursos, Al Nivel De Los Participantes Y A Los Objetivos Que Se Pretendan Obtener23La Contraloría General De La República Deberá Permitir A Sus Funcionarios La Asistencia Regular A Los Cursos, Liberarlos De Sus Funciones Habituales Por El Tiempo Que Requieran Las Prácticas Y Darles Facilidades Para Un Eficaz Cumplimiento De Los Cursos24Los Participantes En Los Cursos Tendrán La Obligación De Asistir Regularmente A Las Clases, Presentar Las Pruebas Exigidas Y Cumplir Con Las Demás Obligaciones Contempladas En Los Reglamentos De Las Entidades Que Impartan Los Respectivos Cursos25La Contraloría General De La República Podrá Organizar Concursos De Ingreso A La Carrera Administrativa, Con Base En Cursos De Adiestramiento O Perfeccionamiento Cuando A Juicio Del Comité Académico De La Escuela De Capacitación De La Contraloría Llenen Los Siguientes Requisitos: - Que El Contenido Se Refiera A Las Funciones Propias De Los Empleos O A Los Servicios Técnicos A Cargo De La Contraloría26La Contraloría General De La República Organizará Una Biblioteca En Su Escuela De Capacitación, Que Prestará Apoyo A Los Planes Y Programas De Adiestramiento Que Se Adelantan Y Servirán De Centro De Consulta Para Permanente Actualización De Los Funcionarios De La Contraloría27La Escuela De Capacitación De La Contraloría Prestará Asesoría A La Unidad De Personal De La Contraloría General De La República Para La Estructuración Y Permanente Actualización De Un Programa De Inducción Que Facilite A Los Nuevos Empleados: - El Conocimiento Adecuado De La Contraloría Y Su Funcionamiento28Son Deberes De Los Empleados De La Contraloría General De La República: 129Son Derechos De Los Empleados De La Contraloría General De La República: 130Son Prohibiciones Para Los Empleadas De La Contraloría General De La República: 131Establécese En La Contraloría General De La República El Siguiente Régimen Disciplinario Con El Objeto De Asegurar La Legalidad, Moralidad, Imparcialidad, Responsabilidad, Cooperación Y Eficiencia En Los Servicios A Cargo De La Contraloría Y Para Que Con Su Aplicación Se Logre Regular La Conducta De Los Empleados, Y Sancionar Los Actos Incompatibles Con Los Objetivos Señalados O Con La Dignidad Que Implica El Ejercicio De Las Funciones Públicas32El Empleado Inculpado Tendrá Derecho A Conocer El Informe De Las Pruebas Que Se Alleguen A La Investigación A Que Se Practiquen Las Que Solicite Y Sean Conducentes, Y A Ser Oído En Declaración De Descargos33Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Incumplan Los Deberes O Que Violen Las Prohibiciones Establecidas En El Presente Decreto, Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Conducta Pueda Originar34Son Sanciones Disciplinarias: 135La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Y/O A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración36Las Sanciones De Amonestación Privada O Escrita Las Impondrá El Jefe Inmediato, Del Empleado37Cuando Se Trate De La Aplicación De Las Sanciones De Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y De Destitución, Se Requerirá Concepto Previo De La Comisión De Personal De La Contraloría38Son Faltas Graves Que Dan Lugar A Destitución: 139Son Faltas Graves, Que Dan Lugar A La Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y Hasta Por Treinta (30) Días Las Siguientes: 140Son Faltas Leves Que Dan Lugar A Multa O Suspensión Menor De Diez (10) Días: 141Son Faltas Leves Que Dan Lugar A Amonestación Privada O Escrita: 142Para Los Efectos De La Graduación A Que Pueda Dar Lugar La Aplicación De Las Sanciones Previstas En Los Artículos Anteriores Se Tendrá En Cuenta La Existencia De Circunstancias Agravantes O Atenuantes43Se Consideran Circunstancias Agravantes, Entre Otras, Las Siguientes: 144Serán Circunstancias Atenuantes Entre Otras: 145Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Considerará Reincidente Quien Después De Sancionado Incurriere Nuevamente En Falta Disciplinaria Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Sanción46La Acción Disciplinaria Se Iniciará De Oficio, A Solicitud O Información De Funcionario Público O Por Queja Debidamente Fundamentada Presentada Por Cualquier Persona47Cuando En La Comisión De Una Falta Hayan Participado, Además De Empleados De La Contraloría, Empleados Pertenecientes A Otros Organismos, El Funcionario Que Primero Tenga Conocimiento Informará A Las Otras Entidades Para Que También Inicien La Respectiva Acción Disciplinaria48La Acción Disciplinaria Y La Aplicación De Las Sanciones Serán Procedentes Aunque El Empleado Se Haya Retirado Del Servicio49Si Los Hechos Materia Del Procedimiento Disciplinario Fueran Constitutivos De Delitos Perseguibles De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento De La Autoridad Competente, Acompañándole Copia De Los Documentos Que Correspondan50La Acción Disciplinaria Prescribe En Cinco Años Contados A Partir De La Fecha En Que Se Cometió La Falta51Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, Deberán Ponerla Inmediatamente En Conocimiento Del Contralor O Del Jefe Inmediato Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia52Recibido El Aviso De La Infracción, El Jefe Inmediato Del Empleado Inculpado A Quien Él Designe, Procede A Verificar La Comisión De Los Hechos, O Poner En Conocimiento Del Empleado Los Cargos Que Se Le Formulen Y Los Documentos Que Se Hayan Aportado, Para Efectos De Oírlo En Declaración De Descargos53Una Vez Cumplido El Trámite A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Jefe Inmediato Procederá A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción Disciplinaria De Amonestación Privada O De Amonestación Escrita, Si A Ello Hubiere Lugar, O Archivará La Documentación Si Considera Que Los Hechos No Constituyen Falta Disciplinaria54De Los Trámites A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Dará Aviso Al Contralor O Al Funcionario En Quien Éste Delegue Tal Función, Para Efectos Del Control De La Acción55Cuando El Jefe Inmediato Considere Que Los Hechos Constituyen Falta Sancionable Con Multa, O Suspensión Menor De Diez Días, Pasará La Documentación Al Contralor, O A Quien Él Haya Delegado, Para Lo De Su Competencia56Recibida Por El Contralor O Su Delegado La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Estén Demostrados Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargos Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitados, Procederá A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión Menos De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso57Cuando El Contralor, O La Comisión De Personal, Según El Caso Consideren Que Debe Perfeccionarse O Complementarse La Investigación Que Se Haya Efectuado, Designará Un Funcionario De Igual O Superior Jerarquía A La Del Inculpado, Para Que Adelante Las Diligencias Que Sean Necesarias, Señalándole El Término Correspondiente58La Comisión De Personal Rendirá Concepto Motivado Ante El Contralor, Para Lo Cual Podrá Oír Al Inculpado O A Las Personas Que Puedan Aportar Elementos De Juicio Relacionados Con Los Hechos59En Los Procesos Disciplinarios Las Pruebas Se Apreciarán Según Las Reglas De La Sana Crítica60En Los Casos De Suspensión Por Más De Diez (10) Días Y De Destitución, El Contralor Puede Relevar Al Empleado De Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Una Resolución Expedida De Plano, Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Se Haya Tomado Determinación Alguna, El Empleado Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Periodo61Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplique Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Periodo Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción62En Los Casos Destitución, En El Mismo Acto Administrativo Que La Imponga, Se Determinará El Tiempo De La Inhabilidad Para El Desempeño De Cargos Públicos Que No Podrá Ser Mayor De Un (1) Año63Toda Sanción Disciplinaria Distinta De La Amonestación Deberá Imponerse Mediante Providencia Motivada, De La Cual Se Enviará Copia Al Jefe De Personal Para Efectos Del Registro64Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En El Sitio De Trabajo Del Empleado Sancionado Y En Las Dependencias De Personal De La Respectiva Entidad, Por Igual Término65Sin Perjuicio De La Revocatoria Directa, Contra Las Providencias Que Impongan Sanciones, Procederá El Recurso De Reposición O El De Apelación, Según El Caso, El Cual Podrá Interponerse Dentro Del Término De Cinco 85) Días Siguientes Al De La Notificación66Cuando Se Revoque Una Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Hubiere Estado Separado Del Servicio Y Al Reintegro A Su Cargo En Caso De Destitución67En Caso De Apelación El Funcionario Que Debe Resolverla Podrá, De Oficio, Ordenar Por Una Sola Vez La Práctica De Pruebas, Si Hubiere Nuevos Hechos Por Probar, Señalando Para Ello El Término Correspondiente68Copias De Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Archivarán En La Hoja De Vida Del Empleado Para Efectos Del Registro De Antecedentes E Información69En La Calificación De Servicios Deberán Constar Las Sanciones Impuestas Dentro Del Periodo Que Se Califica70Los Empleados Vinculados Regularmente A La Contraloría General De La República, Pueden Encontrarse En Las Siguientes Situaciones Administrativas: 171Un Empleado Se Encuentra En Servicio Activo, Cuando Ejerce Actualmente Las Funciones Del Empleo Del Cual Ha Tomado Posesión72Un Empleado Se Encuentra En Licencia Cuando Transitoriamente Se Separa Del Ejercicio De Su Cargo, Por Solicitud Propia, Por Enfermedad O Por Maternidad73Los Empleados Tienen Derecho A Licencia Ordinaria A Solicitud Propia Y Sin Sueldo, Hasta Por Sesenta (60) Días Al Año, Continuos O Discontinuos74Cuando La Solicitud De Licencia Ordinaria No Obedezca A Razones De Fuerza Mayor O De Caso Fortuito, La Autoridad Competente Decidirá Sobre La Oportunidad De Concederla, Teniendo En Cuenta Las Necesidades Del Servicio75La Licencia No Puede Ser Revocada Por La Autoridad Que La Concede, Pero Puede En Todo Caso Renunciarse Por El Beneficiario76Toda Solicitud De Licencia Ordinaria O De Su Prórroga, Deberá Elevarse Por Escrito, Acompañada De Los Documentos Que La Justifiquen, Cuando Se Requieran77Las Licencias Ordinarias Serán Concedidas Por El Contralor General Quien Podrá Delegar La Facultad78Al Concederse Una Licencia Ordinaria El Empleado Podrá Separarse Inmediatamente Del Servicio, Salvo Que En El Acto Que La Conceda Se Determine Fecha Distinta79Durante Las Licencias Ordinarias No Podrá Desempeñarse Ningún Otro Empleo Público80A Los Empleados En Licencia Les Está Prohibido Cualquier Actividad Que Implique Intervención En Política81El Tiempo De La Licencia Ordinaria Y De Su Prórroga No Es Computable Para Ningún Efecto Como Tiempo De Servicio82Las Licencias Por Enfermedad O Por Maternidad Se Rigen Por Las Normas Del Régimen De Seguridad Social Para Los Empleados De La Contraloría Y Serán Concedidas Por El Contralor General O Por Quien Haya Recibido Delegación83Para Autorizar Licencia Por Enfermedad Se Procederá De Oficio O A Solicitud De Parte, Pero Se Requerirá Siempre La Certificación De Incapacidad Expedida Por Autoridad Competente84Al Vencerse Cualquiera De Las Licencias O Sus Prórrogas El Empleado Debe Reincorporarse Al Ejercicio De Sus Funciones85El Empleado Podrá Solicitar Por Escrito Permiso Remunerado Hasta De Tres Días, Cuando Medie Justa Causa86El Empleado Se Encuentra En Comisión Cuando, Por Disposición De Autoridad Competente, Ejerce Temporalmente Las Funciones Propias De Su Cargo En Lugares Diferentes A La Sede Habitual De Su Trabajo, O Atiende Transitoriamente Actividades Oficiales Distintas A Los Inherentes Al Empleo De Que Es Titular87Las Comisiones Pueden Ser: A) De Servicio, Para Ejercer Las Funciones Propias Del Empleo En Un Lugar Diferente Al De La Sede Del Cargo, Cumplir Misiones Especiales Conferidas Por Los Superiores, Asistir A Reuniones, Conferencias O Seminarios, O Realizar Visitas De Observación Que Interesen A La Contraloría Y Que Se Relacionen Con El Ramo En Que Presta Sus Servicios El Empleado88Solamente Podrá Conferirse Comisión Para Fines Que Directamente Interesen A La Contraloría89Las Comisiones En El Interior Del País Se Confieren Por El Contralor General O Por Quien Haya Recibido Delegación90La Comisión De Servicio Hace Parte De Los Deberes De Todo Empleado Y No Constituye Forma De Provisión De Empleos91En El Acto Administrativo Que Confiera La Comisión Deberá Expresarse Su Duración, Que Podrá Ser Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Razones Del Servicio, Y Por Una Sola Vez Hasta Por Treinta (30) Días Más, Salvo Para Aquellos Empleos Que Tengan Funciones Específicas De Inspección Y Vigilancia92Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Al Del Vencimiento De Toda Comisión De Servicios Deberá Rendirse Informe Sobre Su Cumplimiento93La Comisión Para Adelantar Estudios Solo Podrá Conferirse A Los Empleados Que Satisfagan Las Siguientes Condiciones: A) Que Estén Prestando Servicios Con Antigüedad No Menor De Un (1) Año En La Contraloría, Y B) Que Durante El Año A Que Se Refiere El Numeral Anterior, Hayan Prestado Sus Servicios Satisfactoriamente Y No Hayan Sido Sancionados Disciplinariamente Con Suspensión En El Cargo94Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Empleados, Tendrán Prelación Para Las Comisiones De Estudios95Las Comisiones De Estudio Solo Podrán Conferirse Para Recibir Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento En El Ejercicio De Las Funciones Propias Del Empleo De Que Se Es Titular, O En Relación Con Los Servicios A Cargo De La Contraloría96Las Comisiones De Estudio Se Otorgarán Bajo Las Siguientes Condiciones: A) El Plazo No Podrá Ser Mayor De Doce (12) Meses Prorrogables Hasta Por Un Término Igual Cuando Se Trata De Obtener Título Académico, Salvo Los Términos Consagrados En Los Convenios Sobre Asistencia Técnica Celebrados Con Gobiernos Extranjeros U Organismos Internacionales97Todo Empleado A Quien Se Confiere Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación Total O De Medio Tiempo En El Ejercicio De Sus Funciones, Por Seis (6) O Más Meses Calendario, Suscribirá Con El Contralor General Un Convenio, En Virtud Del Cual Se Obligue A Prestar Sus Servicios A La Contraloría En El Cargo De Que Es Titular, O En Otro Igual O De Superior Categoría, Por Un Tiempo Correspondiente Al Doble Del Que Dure La Comisión, Término Éste Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Un (1) Año98Para Respaldar El Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas Conforme Al Artículo Anterior, El Funcionario Comisionado Otorgará A Favor De La Contraloría, Una Caución En La Cuantía Que Para Cada Caso Se Fije En El Contrato, Pero Que En Ninguno Será Inferior Al Cincuenta Por Ciento 850%) Del Monto Total De Los Sueldos Devengados Durante El Lapso De La Comisión, Más Los Gastos Adicionales Que Ella Ocasione99El Contralor General Podrá Revocar En Cualquier Momento La Comisión Y Exigir Que El Funcionario Reasuma Las Funciones De Su Empleo, Cuando Por Cualquier Medio Aparezca Demostrado Que El Rendimiento En El Estudio, La Asistencia O La Disciplina No Son Satisfactorios, O Se Han Incumplido Las Obligaciones Pactadas100Al Término De La Comisión De Estudio, El Empleado Está Obligado A Presentarse Ante El Contralor General O Ante Quien Haga Sus Veces, Hecho Del Cual Se Dejará Constancia Escrita, Y Tendrá Derecho A Ser Reincorporado Al Servicio101Todo El Tiempo De La Comisión De Estudios Se Entenderá Como De Servicio Activo102En Los Casos De Comisión De Estudios Podrá Proveerse El Empleo Vacante Transitoriamente Si Existiere Sobrantes No Utilizados En El Monto Global Fijado Para Pago De Sueldos En La Ley De Apropiaciones Iniciales De La Contraloría General De La República, Y El Designado Podrá Percibir El Sueldo De Ingreso Correspondiente Al Cargo, Sin Perjuicio Del Pago De La Asignación Que Pueda Corresponderle Al Funcionario Designado En Comisión De Estudio103La Comisión Para Desempeñar Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Sólo Podrá Conferirse Bajo Las Siguientes Condiciones: A) El Empleado Debe Estar Escalafonado En Carrera Administrativa, Y B) El Término Será Señalado Por El Contralor En El Acto Que Confiere La Comisión104Al Finalizar El Término De La Comisión O Cuando El Funcionario Comisionado Haya Renunciado A La Misma Antes Del Vencimiento De Su Término, Deberá Integrarse Al Empleo De Carrera De Que Es Titular105La Comisión Para Desempeñar Un Empleo De Libre Nombramiento, Y Remoción No Implica Pérdida Ni Mentira De Los Derechos Como Funcionario De Carrera106El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión Para Desempeñar Otro Empleo Deberá Ser Autorizado Por El Contralor General De La República107Las Comisiones Para Atender Invitaciones De Gobiernos Extranjeros, Sólo Podrán Ser Aceptadas Previa Autorización Del Gobierno Nacional Y Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes E Instrucciones Que Imparte El Mismo Gobierno108Corresponde Al Contralor General Ejercer El Control Y Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Que En El Presente Capítulo Se Establecen109Hay Encargo Cuando Se Designa Temporalmente A Un Empleado Para Asumir, Total O Parcialmente, Las Funciones De Otro Empleo Vacante, Por Falta Temporal O Definitiva De Su Titular, Desvinculándose O No De Las Propias De Su Cargo110Cuando Se Trata De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Sólo Podrá Desempeñarlo Durante El Término De Ésta, Y En El Caso De Definitiva Hasta Por El Término De Tres (3) Meses, Vencidos Los Cuales El Empleo Deberá Ser Provisto En Forma Definitiva111El Encargo No Interrumpe El Tiempo Para Efectos De La Antigüedad En El Empleo De Que Se Es Titular, Ni Afecta La Situación De Funcionario De Carrera112El Empleado Encargado Tendrá Derecho Al Sueldo De Ingreso Señalado Para El Empleo Que Desempeña Temporalmente, Siempre Que No Deba Ser Percibido Por Su Titular113Cuando Un Empleado Sea Llamado A Prestar Servicio Militar Obligatorio, O Convocado En Su Calidad De Reservista, Su Situación Como Empleado En El Momento De Ser Llamado A Filas No Sufrirá Ninguna Alteración, Quedará Exento De Todas Las Obligaciones Anexas Al Servicio Y No Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Que Corresponda Al Cargo Del Cual Es Titular114Al Finalizar El Servicio Militar El Empleado Tiene Derecho A Ser Reintegrado A Su Empleo, O A Otro De Igual Categoría Y De Funciones Similares115El Tiempo De Servicio Militar Será Tenido En Cuenta Para Efectos De Cesantía, Pensión De Jubilación O De Vejez Y Prima De Antigüedad En Los Términos De La Ley116El Empleado Que Sea Llamado A Prestar Servicio Militar O Convocado En Su Calidad De Reservista, Deberá Comunicar El Hecho Al Jefe Del Organismo, Quien Procederá A Conceder Licencia Para Todo El Tiempo De La Conscripción O De La Convocatoria117La Prestación Del Servicio Militar Suspende Los Procedimientos Disciplinarios Que Se Adelanten Contra El Empleado, E Interrumpe Y Borra Los Términos Legales Corridos Para Interponer Recursos118Terminada La Prestación Del Servicio Militar O La Conovcatoria El Empleado Tendrá Treinta (30) Días Para Incorporarse A Sus Funciones, Contados A Partir Del Día De La Baja119El Retiro Del Servicio Implica La Cesación En El Ejercicio De Funciones Públicas Y Se Produce: A) Por Declaración De Insubsistencia Del Nombramiento; B) Por Renuncia Regularmente Aceptada; C) Por Supresión Del Empleo; D) Por Invalidez Absoluta; E) Por Edad; F) Por Retiro Con Derecho A Pensión De Jubilación; G) Por Destitución; H) Por Abandono Del Cargo; I) Por Revocatoria Del Nombramiento, Y J) Por Muerte120Al Producirse Retiro Del Servicio, El Jefe De Personal Enviará Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Copia Autenticada De La Hoja De Vida Del Empleado Para El Registro Correspondiente121En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente Un Nombramiento Ordinario, Sin Motivar La Providencia, De Acuerdo Con La Facultad Discrecional Que Tiene El Contralor General De Nombrar Y Remover Libremente Los Empleados Que No Pertenezcan A La Carrera Administrativa122Los Empleados Pertenecientes A La Carrera Administrativa Solo Podrán Declararse Insubsistentes Por Las Causales Y Procedimientos Que Se Establecen En El Presente Decreto123La Declaración De Insubsistencia De Un Nombramiento Es De Competencia Del Contralor124Todo El Que Sirva Un Empleo De Voluntaria Aceptación En La Contraloría General Puede Renunciarlo Libremente125La Renuncia Se Produce Cuando El Empleado Manifiesta, Por Escrito, En Forma Espontánea O Inequívoca, Su Decisión De Separarse Del Servicio126Si La Autoridad Competente Creyere Que Hay Motivos Notorios De Conveniencia Pública Para No Aceptar La Renuncia, Deberá Solicitar El Retiro De Ella, Pero Si El Renunciante Insiste, Deberá Aceptarla127La Renuncia Aceptada La Hace Irrevocable128La Competencia Para Aceptar Renuncias Corresponde A La Autoridad Nominadora129Quedan Terminantemente Prohibidas Y Carecerán En Absoluto De Valor Las Renuncias En Blanco, O Sin Fecha Determinada, O Que Mediante Cualquiera Otra Circunstancia Pongan Con Anticipación En Manos De La Autoridad Nominadora La Suerte Del Empelado130La Presentación O La Aceptación De Una Renuncia No Constituye Obstáculo Para Ejercer La Acción Disciplinaria En Razón De Hechos Que No Hubieren Sido Revelados A La Administración Sino Con Posterioridad A Tales Circunstancias131La Supresión De Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Coloca Fuera Del Servicio A Quien La Desempeña132Cuando Se Trata De Supresión De Empleos Pertenecientes A La Carrera Administrativa Se Procederá De Acuerdo Con Las Normas Que Se Establecen En El Presente Decreto133El Empleado Qué Reúna Los Requisitos Determinados Para Gozar De Pensión De Retiro Por Jubilación, Por Edad O Por Invalidez, Cesará En El Ejercicio De Funciones En Las Condiciones Y Términos Establecidos En La Ley De Seguridad Social Y Sus Reglamentos134El Empleado Que Tenga Derecho A Pensión De Jubilación O Llegue A La Edad De Retiro, Está Obligado A Comunicarlo A La Autoridad Nominadora Tan Pronto Cumpla Los Requisitos, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta135El Retiro Del Servicio Por Destitución, Sólo Es Procedente Como Sanción Disciplinaria Y Con La Plena Observancia Del Procedimiento Señalado En El Presente Decreto136El Abandono Del Cargo Se Produce Cuando Un Empleado Sin Justa Causa: A) No Reasume Sus Funciones Al Vencimiento De Una Licencia, Permiso, Vacaciones, Comisión O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Prestación Del Servicio Militar; B) Deje De Concurrir Al Trabajo Por Tres (3) Días Consecutivos; C) No Concurra Al Trabajo Antes De Serle Concedida Autorización Para Separarse Del Servicio O En Caso De Renuncia Antes De Vencerse El Plazo De Que Trata El Presente Decreto, Y D) Se Abstenga De Prestar El Servicio Antes De Que Asuma El Cargo Quien Ha De Reemplazarlo137Comprobado Cualquiera De Los Hechos De Que Trata El Artículo Anterior, El Contralor General De La República Declarará La Vacancia Del Empleo138Si Por El Abandono Del Cargo Se Perjudicare El Servicio, El Empleado Se Hará Acreedor A Las Sanciones Disciplinarias Y A La Responsabilidad Civil O Penal Que Le Corresponda139Ei Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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