Micelio

Artículo 35

La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Y/O A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en los ordinales a), b) y c) del artículo anterior, y/o a la suspensión hasta por diez (10) días sin derecho a remuneración. Las faltas graves pueden dar lugar a suspensión por más de diez (10) días sin derecho a remuneración, o a destitución, según lo determine el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1976