La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en los ordinales a), b) y c) del artículo anterior, y/o a la suspensión hasta por diez (10) días sin derecho a remuneración. Las faltas graves pueden dar lugar a suspensión por más de diez (10) días sin derecho a remuneración, o a destitución, según lo determine el presente decreto.
Decreto 937 de 1976 →Vigente
Artículo 35
La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Y/O A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.