Micelio

Artículo 109

Hay Encargo Cuando Se Designa Temporalmente A Un Empleado Para Asumir, Total O Parcialmente, Las Funciones De Otro Empleo Vacante, Por Falta Temporal O Definitiva De Su Titular, Desvinculándose O No De Las Propias De Su Cargo

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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