Micelio

Artículo 38

Son Faltas Graves Que Dan Lugar A Destitución: 1

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas graves que dan lugar a destitución

1.

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como contribución o pago por actos inherentes al cargo que se desempeña.

2.

Se presume contribución o pago para efectos de artículo anterior, las sumas que reciban, los parientes del funcionario, hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3.

Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de actuaciones relacionadas con la adquisición de bienes o servicios para la Contraloría General de la República, con la venta de bienes o servicios de éste o con la adquisición o venta de bienes o servicios de las entidades bajo su control.

4.

Interesarse en provecho propio o de terceros en cualquier clase de contrato u operación que celebre la Contraloría o celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado mientras se está en ejercicio del cargo.

5.

Asociarse por cualquier título y bajo cualquier nombre, a empresas o personas que contraten con la Contraloría o con el organismo que se controla.

6.

Prestar a título, oneroso servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su empleo.

7.

Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales a jurídicas con las cuales se tengan relaciones en razón del cargo que se desempeña. 8 Obtener sin autorización escrita y previa del Contralor o de los funcionarios en quienes se haya delegado esta función, préstamos o garantías de organismos crediticios, con los cuales tenga relación la Contraloría. 9. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de salarios, indemnizaciones, auxilios, bonificaciones o prestaciones sociales. 10. Adquirir por cesión o compra derechos o prestaciones de otros empleados o ex-empleados de la Administración. 11. Cobrar o recibir sin derecho cualquier suma en dinero por sueldos, bonificaciones por servicios o comisiones que no se hayan cumplido, o por un término mayor del empleado en su realización, remuneraciones adicionales, prestaciones, subsidios u otros conceptos, aunque el pago se efectúa por error de la entidad. 11. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos certificados. 12. Cometer o encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, conductos que atenían gravemente contra los intereses de la Contraloría o de la Administración Pública en general. 13. Desempeñar otro u otros empleos públicos, salvo que se trate de excepciones consagradas en las leyes. 14. Desarrollar actividades partidarias. Se entiende por tales: a). Aceptar la designación a formar parte de directorios o comités de partidos políticos, aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes; b) Intervenir en la organización de manifestaciones públicas de los partidos políticos; c) Pronunciar discursos o conferencias de carácter político o comentar por medio de periódicos, noticieros de radio o televisión u otros medios de información, temas de la misma naturaleza; c) Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en su contra; e) Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos; f) Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario; g) Presentar su nombre o aceptar su postulación para las corporaciones públicas. 15. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos. 16. Tomar parte en motines o mítines, o en cualquier otro hecho que perturbe la tranquilidad o el orden público, o dificulte su restablecimiento. 17. Poner en circulación volantes destinados a alterar el orden público. 18. Irrespetar, amenazar o provocar a las autoridades legítimamente contituidas.<sic> 19. Protagonizar reuniones tumultuosas para perturbar el normal desarrollo de las actividades sociales. 20. Organizar reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales. 21. Obstaculizar el tránsito de personas o vehículos en vías públicas. 22. Escribir, colocar o dibujar leyendas ultrajantes, o que inciten a quebrantar la ley o desconocer la autoridad legítimamente constituida. 23. Dejar de asistir al trabajo durante tres o más días consecutivos, sin autorización superior, a menos que pruebe caso fortuito o fuerza mayor. 24. Divulgar asuntos relacionados con el servicio, que por su naturaleza de reserva puedan perjudicar a la Contraloría o a la Administración. 25. Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios no autorizados por la ley. 26. Aceptar, sin permiso del Contralor cargos, obsequios, invitaciones o cualquiera otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos. 27. Comprar nóminas o prestar dineros en la Contraloría o en el onanismo bajo su control, con intereses extralegales. 28. Presentase al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o de drogas enervantes. 29. Ejecutar actos contra la moral en los sitios de trabajo. 30. Ejecutar actos de violencia o malos tratos contra directivos, subalternos o compañeros de trabajo. 31. Causar intencionalmente daño material a los edificios, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. 32. Realizar actividades incompatibles con el decoro del cargo, su desempeño, o con el respeto y lealtad debidos a la entidad, y a la Administración Pública. 33. Observar una conducta pública o privada, contraria a la condición de funcionario o que pueda comprometer la dignidad de la Contraloría o a la confianza del público en ella. 34. Reincidir en faltas que hayan dado lugar a suspensión mayor de diez (10) días. 35. Haber ocultado informaciones en la hoja de vida que hubieran podido influir negativamente para su vinculación a la Contraloría. 36. Percibir de las entidades vigiladas prestaciones en dinero o en especie. 37. Tener por sí o por interpuesta persona intereses de tal naturaleza que puedan comprometer su independencia en instituciones sometidas a su control. 38. Los demás actos u omisiones a los cuales las leyes den el carácter de causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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