Micelio

Artículo 107

Las Comisiones Para Atender Invitaciones De Gobiernos Extranjeros, Sólo Podrán Ser Aceptadas Previa Autorización Del Gobierno Nacional Y Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes E Instrucciones Que Imparte El Mismo Gobierno

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional y conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones que imparte el mismo Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1976