Micelio

Artículo 97

Todo Empleado A Quien Se Confiere Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación Total O De Medio Tiempo En El Ejercicio De Sus Funciones, Por Seis (6) O Más Meses Calendario, Suscribirá Con El Contralor General Un Convenio, En Virtud Del Cual Se Obligue A Prestar Sus Servicios A La Contraloría En El Cargo De Que Es Titular, O En Otro Igual O De Superior Categoría, Por Un Tiempo Correspondiente Al Doble Del Que Dure La Comisión, Término Éste Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Un (1) Año

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleado a quien se confiere comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el Contralor General un convenio, en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la Contraloría en el cargo de que es titular, o en otro igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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