Todo empleado a quien se confiere comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el Contralor General un convenio, en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la Contraloría en el cargo de que es titular, o en otro igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior de seis (6) meses.
Artículo 97
Todo Empleado A Quien Se Confiere Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación Total O De Medio Tiempo En El Ejercicio De Sus Funciones, Por Seis (6) O Más Meses Calendario, Suscribirá Con El Contralor General Un Convenio, En Virtud Del Cual Se Obligue A Prestar Sus Servicios A La Contraloría En El Cargo De Que Es Titular, O En Otro Igual O De Superior Categoría, Por Un Tiempo Correspondiente Al Doble Del Que Dure La Comisión, Término Éste Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Un (1) Año
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.