Terminada la prestación del servicio militar o la conovcatoria el empleado tendrá treinta (30) días para incorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja. Vencido este término si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, será retirado del servicio. CAPÍTULO VI. Del retiro del servicio.
Decreto 937 de 1976 →Vigente
Artículo 118
Terminada La Prestación Del Servicio Militar O La Conovcatoria El Empleado Tendrá Treinta (30) Días Para Incorporarse A Sus Funciones, Contados A Partir Del Día De La Baja
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.