Micelio

Artículo 118

Terminada La Prestación Del Servicio Militar O La Conovcatoria El Empleado Tendrá Treinta (30) Días Para Incorporarse A Sus Funciones, Contados A Partir Del Día De La Baja

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la prestación del servicio militar o la conovcatoria el empleado tendrá treinta (30) días para incorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja. Vencido este término si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, será retirado del servicio. CAPÍTULO VI. Del retiro del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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