Micelio

Artículo 67

En Caso De Apelación El Funcionario Que Debe Resolverla Podrá, De Oficio, Ordenar Por Una Sola Vez La Práctica De Pruebas, Si Hubiere Nuevos Hechos Por Probar, Señalando Para Ello El Término Correspondiente

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de apelación el funcionario que debe resolverla podrá, de oficio, ordenar por una sola vez la práctica de pruebas, si hubiere nuevos hechos por probar, señalando para ello el término correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1976