Los funcionarios que tengan conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, deberán ponerla inmediatamente en conocimiento del Contralor o del Jefe Inmediato del Inculpado, suministrando todos los documentos y demás datos de que tuvieren noticia.
Decreto 937 de 1976 →Vigente
Artículo 51
Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, Deberán Ponerla Inmediatamente En Conocimiento Del Contralor O Del Jefe Inmediato Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.