Micelio

Artículo 51

Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, Deberán Ponerla Inmediatamente En Conocimiento Del Contralor O Del Jefe Inmediato Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que tengan conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, deberán ponerla inmediatamente en conocimiento del Contralor o del Jefe Inmediato del Inculpado, suministrando todos los documentos y demás datos de que tuvieren noticia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1976