Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición; si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto fijado en el sitio de trabajo del empleado sancionado y en las dependencias de personal de la respectiva entidad, por igual término.
Decreto 937 de 1976 →Vigente
Artículo 64
Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En El Sitio De Trabajo Del Empleado Sancionado Y En Las Dependencias De Personal De La Respectiva Entidad, Por Igual Término
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.