Micelio

Artículo 64

Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En El Sitio De Trabajo Del Empleado Sancionado Y En Las Dependencias De Personal De La Respectiva Entidad, Por Igual Término

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición; si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto fijado en el sitio de trabajo del empleado sancionado y en las dependencias de personal de la respectiva entidad, por igual término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1976