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Artículo 30

Son Prohibiciones Para Los Empleadas De La Contraloría General De La República: 1

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son prohibiciones para los empleadas de la Contraloría General de la República

1.

Realizar, durante la jornada de trabajo, actividades ajenas al ejercicio de sus funciones.

2.

No concurrir a sus lugares de trabajo a las horas señaladas, abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

3.

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

4.

Proporcionar, salvo autorización expresa, las informaciones concernientes a asuntos de la Contraloría, especialmente las que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al Estado o a la Contraloría General.

5.

Aceptar sin permiso del Contralor, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos.

6.

Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.

7.

Dedicarse en el servicio o en la vida social, a actividades que puedan comprometer la confianza del público.

8.

Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la Contraloría General.

9.

Solicitar consultas médicas u odontológicas sin causa justificada, no p presentarse en el sitio y hora señaladas o no cumplirlas.

10.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, lo cual constituye causal de mala conducta.

11.

Solicitar u obtener préstamos o garantías de los organismos crediticios, sin autorización escrita y previa del Contralor General o de los funcionarios, en quienes se haya delegado esta función.

12.

Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

13.

Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de actuaciones, relacionadas con la adquisición de bienes o servicios para la Contraloría General de la República, con la venta de bienes de ésta o con la adquisición o venta de bienes o servicios dé las entidades bajo su control.

14.

Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeña. De manera especial está prohibición cobija a los funcionarios ordenadores de gastos y al representante de la Contraloría General en relación con las entidades bancarias en las cuales la Contraloría tenga cuentas corrientes, así como en relación con los contratistas y proveedores de bienes y servicios para la entidad. Esta prohibición se aplica solamente mientras dichas relaciones estén vigentes.

15.

Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con la Contraloría General o con el Estado o en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley o de reglamentación interna, los deba suscribir.

16.

Prestar a título particular, servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su cargo.

17.

Percibir más de una asignación del Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Nacional, salvo lo que para casos especiales establecen las leyes.

18.

Cobrar o recibir sin derecho cualquier suma de dinero por concepto de sueldo, remuneraciones adicionales, prestaciones, subsidios, etc., que la Contraloría General no esté obligada a pagar. El error por parte de la entidad no exime de responsabilidad al empleado.

19.

Utilizar el servicio telefónico de larga distancia para comunicaciones de carácter particular.

20.

Al pagador le está prohibido efectuar descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a homenajes u obsequios a los superiores, o hacerlos excediendo el monto del salario mínimo legal.

21.

Sin perjuicio del derecho del sufragio, desarrollar actividades partidarias, tales como

a)

Aceptar la designación a formar parte de directorios o comités de partidos políticos aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes.

b)

Intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos políticos.

c)

Pronunciar discursos o conferencias de carácter político o comentar, por medio de periódicos, noticieros de radio o televisión u otros medios de información, temas de la misma naturaleza.

d)

Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en contra.

e)

Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.

f)

Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario.

22.

Efectuar en los lugares de trabajo colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda.

23.

Retirar de las dependencias de la Contraloría General, les útiles de trabajo o cualquier objeto de la entidad, sin previa autorización.

24.

Portar armas de cualquier clase, en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores en el desempeño de sus funciones.

25.

Tener por sí o por interpuesta persona intereses que puedan comprometer su independencia en las entidades sometidas a su control.

26.

Percibir de las entidades vigiladas prestaciones en dinero o en especie.

27.

Las demás que señalen las leyes y reglamentos Internos de la Contraloría. CAPÍTULO IV. Del régimen disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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