Micelio

Artículo 136

El Abandono Del Cargo Se Produce Cuando Un Empleado Sin Justa Causa: A) No Reasume Sus Funciones Al Vencimiento De Una Licencia, Permiso, Vacaciones, Comisión O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Prestación Del Servicio Militar; B) Deje De Concurrir Al Trabajo Por Tres (3) Días Consecutivos; C) No Concurra Al Trabajo Antes De Serle Concedida Autorización Para Separarse Del Servicio O En Caso De Renuncia Antes De Vencerse El Plazo De Que Trata El Presente Decreto, Y D) Se Abstenga De Prestar El Servicio Antes De Que Asuma El Cargo Quien Ha De Reemplazarlo

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa

a)

No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;

b)

Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;

c)

No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente Decreto, y

d)

Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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