Micelio

Artículo 134

El Empleado Que Tenga Derecho A Pensión De Jubilación O Llegue A La Edad De Retiro, Está Obligado A Comunicarlo A La Autoridad Nominadora Tan Pronto Cumpla Los Requisitos, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que tenga derecho a pensión de Jubilación o llegue a la edad de retiro, está obligado a comunicarlo a la autoridad nominadora tan pronto cumpla los requisitos, so pena de incurrir en causal de mala conducta. El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez, se ordenará por la autoridad nominadora, mediante providencia motivada, pero no se hará efectivo hasta que se haya liquidado y ordenado el reconocimiento y pago de la pensión por resolución en firme.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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