Micelio

Artículo 11

El Ingreso A La Carrera Administrativa De Los Funcionarios Que Se Encontraban Prestando Sus Servicios Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 20 De 1975, Se Hará Con Sujeción A Las Siguientes Disposiciones: 1ª Acreditando Un Curso De Capacitación Adelantado En La Escuela De Capacitación De La Contraloría, O En La Escuela Superior De Administración Pública, Cuando Tales Cursos Sean Aprobados Como Idóneos Para Ingreso A La Carrera Por Resolución Del Contralor General De La República Previo Concepto Del Comité Académico De La Escuela De Capacitación De La Contraloría

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso a la Carrera Administrativa de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975, se hará con sujeción a las siguientes disposiciones: 1ª Acreditando un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría, o en la Escuela Superior de Administración Pública, cuando tales cursos sean aprobados como idóneos para ingreso a la Carrera por resolución del Contralor General de la República previo concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría. Tales funcionarios deberán acreditar calificación satisfactoria de servicios y constancia de que reúnen los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción. 2ª Los funcionarios que no pudiesen acreditar uno de los cursos a que se refiere el inciso anterior, podrán acogerse a un período de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa. Los funcionarios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servicio por insubsistencia del nombramiento 3ª El Contralor reglamentará el término del período de prueba, el puntaje necesario para superarlo, y demás condiciones para su desarrollo. CAPÍTULO II. De la capacitación del personal. Artículo 12 Los empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho, a recibir capacitación y adiestramiento para los siguientes objetivos: - Ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes; - Obtener un mayor rendimiento en el desempeño de sus funciones; - Incrementar los conocimientos a efecto de poder participar en concursos que les permitan obtener promociones en el servicio; - Ingresar a la Carrera Administrativa de la Contraloría; - Recibir formación en las ciencias técnicas concernientes a la Administración Pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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