Micelio

Artículo 91

En El Acto Administrativo Que Confiera La Comisión Deberá Expresarse Su Duración, Que Podrá Ser Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Razones Del Servicio, Y Por Una Sola Vez Hasta Por Treinta (30) Días Más, Salvo Para Aquellos Empleos Que Tengan Funciones Específicas De Inspección Y Vigilancia

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración, que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio, y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, salvo para aquellos empleos que tengan funciones específicas de inspección y vigilancia. Prohíbese toda comisión de servicio de carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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